¿Por qué el Ayuntamiento de Madrid no pagó los 23.000 euros que costaba el contrato con la compañía de Títeres en una sola factura?
¿Por qué le pagó una factura de 18.000 euros a uno de los integrantes y el resto de la factura al otro integrante cómo si fueran dos entidades diferentes?
Pues muy sencillo, porque si una factura no supera los 18.000 euros no hay que sacar el contrato a subasta pública y así se lo damos a los amigos sin que otros actores o compañías tengan que competir
¿Nueva política la de AHORA MADRID, O POLÍTICA DE SIEMPRE? ¿Titiriteros listos o muy listos? ¿Anarquistas de salón cobrando cifras insultantes mientras hay pobres durmiendo en la calle?
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
